SAD. Dependencia Teleasistencia - Comarca Bajo Aragón Caspe
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SAD. Dependencia Teleasistencia

En este programa se incluyen los servicios de AYUDA A DOMICILIO, DEPENDENCIA y TELEASISTENCIA. Describimos a continuación los objetivos, requisitos y normativa de cada uno.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Descripción del servicio

Prestación que se pueden solicitar a través de los servicios sociales comarcales dirigidos principalmente a personas mayores.

 

Con la pretensión que las personas permanezcan en su domicilio, las profesionales de este servicio realizan tareas de apoyo en las actividades básicas de la vida diaria.

 

Dirigido principalmente a personas con un grado leve de dependencia, que residen solas o con su pareja en condiciones similares, donde se complementaria la ejecución de tareas domésticas que ya realiza el usuario en su domicilio.

 

También se ayuda a cuidadores que necesitan apoyos en la atención personal de la persona a su cargo.

 

Se puede intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

 

El acceso al servicio se realiza teniendo en cuenta la capacidad funcional, y la valoración de la situación el entorno social.

 

El coste del servicio se valora según los ingresos económicos de la unidad familiar.

Solicitud del servicio

La solicitud debidamente cumplimentada con los datos personales de la unidad familiar de convivencia quien va a recibir el servicio, debe de ser firmada por la persona solicitante o su representante.

 

La documentación que debe de acompañar la solicitud es:

  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento colectivo. Lo pueden solicitar en el ayuntamiento  del municipio.
  • Libro de familia. No es necesario si la unidad familiar está compuesta por un solo miembro.
  • Informe médico que se adjunta con la solicitud. La debe de rellenar el médico de familia.
  • De todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, hay que presentar, última declaración del I.R.P.F.. En caso de no realizarla, es necesario adjuntar a la solicitud certificado negativo pertinente de la Agencia Tributaria. La oficina más cercana es la Agencia Tributaria de Alcañiz.
  • Certificados de las prestaciones económicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en caso de que se perciban
  • Número de la cuenta corriente para domiciliar el pago del servicio

 

Cuando se ha reunido toda la documentación, junto con la solicitud cumplimentada, se solicita cita con la Trabajadora Social.

 

Puede solicitar CITA PREVIA:

  • en la ventanilla 
  • y en el teléfono 976 63 90 78 en horario de 9:00 a 14:00 hrs de lunes a viernes.
Documentación para la solicitud

A continuación ponemos a su disposición los formularios de inscripción de cada municipio.

Normativa
  • La LEY 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 23.1 y 71.34º del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y, consecuentemente, ha procedido a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho.

 

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

 

  • DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

DEPENDENCIA

Descripción del servicio

Prestación que se puede solicitar a través de los servicios sociales comarcales dirigidos principalmente a personas mayores.

 

Dirigido a personas que necesitan ayuda para la realización de las actividades cotidianas de la vida diaria. Se entienden como tales, la ayuda a vestirse/ desvestirse, la ingesta de comida, el aseo personal,….

 

Existen tres grados de dependencia que se evalúan a través de una visita domiciliaria que realiza el profesional de valoración de Dependencia. Desde que se envía la solicitud, hasta que se realiza esta visita, pueden transcurrir varios meses.

 

Cada grado de Dependencia permite el acceso a distintos servicios y prestaciones que apoyan en la atención que se realiza por la familia a la persona dependiente. Estos se solicitan a través de Plan Individual de Atención.

 

Cuando la persona va a ser valorada por primera vez, hay que presentar la solicitud debidamente cumplimentada con los datos personales de la unidad familiar de convivencia, debe de ser firmada por la persona solicitante, o en su caso su representante legal.

Solicitud del servicio

La documentación que debe de acompañar a la solicitud es:

  • Hoja  de autorización para la comprobación y uso de datos.
  • Certificado de Empadronamiento histórico. Es requisito indispensable el haber residido 5 años en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo 2 de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la presente valoración.
  • Informe médico, se lo realiza su médico de familia de referencia.
  • Libreta de la cuenta corriente de la persona a valorar.
  • En el caso de que la persona se encuentre incapacitada legalmente, fotocopia de la sentencia judicial y Nombramiento del Tutor Legal.
  • En el caso de que tenga firmado Poderes Notariales para el nombramiento de un representante legal,  fotocopia de los mismos.
  • Fotocopia del Tutor Legal o Representante Legal
  • En el caso de que la persona a valorar de Dependencia, acuda a un Centro de Día, o esté ingresada en una Residencia de Mayores, se deberá aportar Certificado del Centro o Residencia. Este documento se puede solicitar en la dirección del Centro o Residencia.

 

Cuando se ha reunido toda la documentación, junto con la solicitud cumplimentada, se solicita cita con la Trabajadora Social.

 

Puede solicitar CITA PREVIA:

  • en la ventanilla 
  • y en el teléfono 976 63 90 78 en horario de 9:00 a 14:00 hrs de lunes a viernes.
Documentación para la solicitud
Normativa

La  información general y los documentos de todo el documento está disponible en el siguiente enlace de la web de Gobierno de Aragón:

https://www.aragon.es/-/dependencia.-solicitud-y-procedimiento

 

  • La LEY 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 23.1 y 71.34º del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y, consecuentemente, ha procedido a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho.

 

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

 

  • DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

    • Servicio Social Especializado
      • Servicios de Valoración Especializada
      • Servicio de Alojamiento Permanente o Temporal
      • Servicios para la autonomía de las personas
    • Prestaciones Económicas
      • Prestaciones Económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y la accesibilidad universal
      • Prestaciones Económicas para quienes cuidan de las personas en situación de dependencia en el entorno familiar
      • Prestaciones Económicas para la adquisición de un servicio o la contratación de la asistencia personal para las personas en situación de dependencia.
    • Prestaciones Tecnológicas
      • Ayudas instrumentales para mantener o mejorar la autonomía personal
      • Teleasistencia

TELEASISTENCIA

Descripción del servicio

Prestación que se pueden solicitar a través de los servicios sociales comarcales dirigidos principalmente a personas mayores.

 

El objetivo principal es la atención de situaciones de urgencia, también se efectúan seguimientos de los usuarios realizándose además acompañamiento preventivo de la situación diaria.

 

Es un dispositivo electrónico, que se implanta utilizando la línea telefónica que tiene contratada el usuario. Esta terminal permite mantener una comunicación e manos libres. Se complementa el dispositivo con un colgante que  tiene un botón, que al pulsarlo, abre directamente la conversación con los profesionales que se encuentran en el centro de atención las veinticuatro horas del día.

 

Se tiene que contratar a través de la Diputación Provincial de Zaragoza.

 

Las personas que tengan valorada alguno de los niveles de Dependencia, pueden solicitar que este servicio le sea incluido como recurso en su Plan Individual de Atención. (PIA)

Solicitud del servicio

La solicitud  se debe de cumplimentar con los datos personales de la unidad familiar de convivencia, debe de ser firmada por la persona solicitante.

 

La documentación que debe de acompañar a la solicitud es:

 

  • Fotocopia de DNI de los miembros de la unidad familiar
  • Certificado de Empadronamiento colectivo. Se puede solicitar en el Ayuntamiento del municipio
  • Informe médico que se adjunta con la solicitud, cumplimentado
  • De todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, hay que presentar, última declaración del I.R.P.F.. En caso de no realizarla, es necesario adjuntar a la solicitud certificado negativo pertinente de la Agencia Tributaria. La oficina más cercana es la Agencia Tributaria de Alcañiz.
  • Certificados de las prestaciones económicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en caso de que se perciban.
  • Hoja de datos bancarios cumplimentada y firmada.
  • Hoja donde se detalle la relación de datos de las personas a las que hay que llamar en situación de urgencia.

 

Cuando se ha reunido toda la documentación, junto con la solicitud cumplimentada, se solicita cita con la Trabajadora Social o pedir información modelo en ventanilla de Centro  de Servicios Sociales.

 

Puede solicitar CITA PREVIA:

  • en la ventanilla 
  • y en el teléfono 976 63 90 78 en horario de 9:00 a 14:00 hrs de lunes a viernes.
Documentación para la solicitud
Normativa
  • Convenio-Marco suscrito entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el día 20 de abril de 1993, al que se van adhiriendo progresivamente, a través de convenios específicos de colaboración las Corporaciones Locales interesadas en la implantación del Programa en sus ámbitos Territoriales Específicos.

 

  • La LEY 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 23.1 y 71.34º del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y, consecuentemente, ha procedido a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho.

 

  • DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.