Trámites y normativa - Comarca Bajo Aragón Caspe
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Trámites y normativa

ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE LA COMARCA TIENE COMPETENCIA DISCIPLINARIA

Las competencias disciplinarias en materia de turismo son, por ley, compartidas con DGA. De modo que no todos los establecimientos turísticos corresponden a las comarcas.

 

    • Establecimientos que son competencia de las comarcas: Restaurantes, Cafeterías, Casas Rurales, Albergues / Refugios y Campings.

 

    • Establecimientos que son competencia de DGA: Establecimientos hoteleros (pensiones, hostales y hoteles), Apartamentos turísticos, Empresas de Turismo Activo y VUTs (Viviendas de Uso turístico). Incluso, un restaurante adscrito a un establecimiento hotelero forma parte del mismo y por tanto su inspección corresponde a DGA.

NORMATIVA APLICABLE

La normativa turística aplicable es la que se enmarca dentro de la Ley de Turismo de Aragón y los diferentes reglamentos propios de cada establecimiento.

 

La Ley de Turismo de Aragón contiene una carta de derechos y deberes de los turistas, así como un régimen sancionador. Los establecimientos turísticos están obligados a presentar La Declaración Responsable que corresponda al ejercicio de la actividad que realicen para poder formar parte del Registro de Turismo de Aragón. En esta web podrás encontrar los formularios que hay que cumplimentar y la normativa correspondiente a cada establecimiento.

 

Asimismo, los establecimientos están obligados a poner a disposición de los clientes las Hojas de Reclamaciones que les serán entregadas por parte de la Administración turística al formalizar su trámite de inscripción (mediante la fórmula de Declaración Responsable).

A través del Servicio de Inspección Comarcal de esta área de Turismo:

 

    • Se verifica “in situ”, que los establecimientos cumplen con la normativa y lo declarado en los formularios de inscripción.
    • Se puede proceder también a través de este servicio, al requerimiento de la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de la normativa.
    • Corresponde a la comarca la competencia para la autorización de acampadas ya que la acampada libre no está permitida en el territorio de Aragón. En esta web podrás encontrar también los impresos de solicitud y la normativa correspondiente.
    • Los Bares no forman parte del Registro de Turismo de Aragón. Pero sí se lleva en la comarca un censo de los mismos. Para formar parte de este censo hay que cumplimentar una sencilla solicitud. Los bares deben tener también las Hojas de Reclamaciones y estar por tanto sujetos al Régimen Disciplinario de la Ley de Turismo.

TRÁMITES

A través de los siguientes enlaces, y del menú lateral, encontrará el acceso a los trámites necesarios a cumplir para los siguientes tipos de establecimientos sobre los que la Comarca tiene competencia: